Certificado de eficiencia energetica

Desde el pasado año se encuentra en vigor el certificado de eficiencia energética en nuestro país. Se trata de una certificación que debemos aportar obligatoriamente cuando deseamos vender o alquilar una vivienda, de hecho, sobre el papel no poseer esta certificación puede acarrear sanciones que podrían llegar hasta los 6000€.

Se trata de un sistema de certificación basado en una escala de siete letras de la A a la G mediante el cual se pretende ofrecer una valoración de la eficiencia energética como un valor añadido para la toma de decisiones a la hora de comprar o alquilar una vivienda, y, obviamente, como elemento que puede influir directamente en el precio de venta o alquiler.

Certificado eficiencia energetica

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Cómo funciona

Si ponemos como ejemplo un edificio de viviendas resulta que la eficiencia energética se puede calcular midiendo la cantidad de energía consumida anualmente en condiciones normales de uso y de ocupación de las viviendas. Para hacer estas medidas se tiene en cuenta los servicios que se utilizan habitualmente, es decir aquellos que se destinan a necesidades como ahogo caliente sanitaria, calidad del aire interior, condiciones de confort térmico y lumínico:

  • Calefacción
  • Refrigeración
  • Ventilación
  • Producción de agua caliente sanitaria
  • Iluminación

El indicador vendría a recoger los kilogramos de CO2 divididos por la superficie metros cuadrados de la vivienda creando esta fórmula: Kilogramos CO2/de m2 al año. La mejor nota se obtendría con aquellos que obtengan de esa fórmula unas emisiones por debajo de los 6.8 kg CO2 a los que se les asignaría la letra A que se corresponde con la mejor calificación, a partir de ahí es decreciente hasta la peor calificación que sería la G con los inmuebles que superan los 70,9 Kg. CO2.

Etiquetas energeticas

No es obligatorio obtener una calificación determinada como veremos posteriormente, pero, si es obligatorio poseer la certificación para la gran mayoría de inmuebles, las excepciones serían las siguientes:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

En cualquier caso será siempre obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también para las rehabilitaciones o reformas de edificios con superficies útiles que resultan superiores a los 1000 m² y que afecte a más del 25% del total de los tratamientos.

¿Como se obtiene? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuánto dura?

Los certificados deberán siempre ser puestos a disposición de quien desea realizar una operación de compra o alquiler de la vivienda, de hecho en este último caso una copia del certificado con la etiqueta de certificación energética ( la que se corresponde con la letra obtenida) debe estar en manos del inquilino.

La obtención del certificado debe realizarse a través de técnicos que poseen la titulación que habilita este hecho, según la ley  las titulaciones habilitadas en este caso serían las siguientes:

  • arquitecto
  • arquitecto técnico
  • ingeniero
  • ingeniero técnico

Etiqueta_eficiencia_energeticaEl propietario tiene total libertad para la elección de los técnicos que realizan la certificación, aunque, eso sí deberán atenderse a la legalidad vigente en cuanto a las mentadas titulaciones.  en el apartado del precio no existe un coste determinado ni regulado, cada técnico puede realizar una propuesta concreta.

Tras el proceso de certificación se procederá al registro del certificado energético para el que cada comunidad autónoma debe poseer un registro habilitado tal efecto, habitualmente esto lo hará el propio certificador en representación del inmueble. Será a partir de este registro cuando se obtenga la etiqueta a la que nos referíamos y en la que figurará la calificación obtenida: la duración de esta certificación es de 10 años con lo cual transcurrido dicha fecha habría de revisarse el proceso.

En el apartado del precio no existe un coste determinado ni regulado, cada técnico puede realizar una propuesta concreta y por tanto el propietario debe contrastar las diferentes opciones existentes. En cualquier caso durante el presente año el coste de estas certificaciones se ha abaratado notablemente, al cierre del primer semestre del año se calculaba una bajada media de hasta el 34% con respecto al mismo periodo del pasado año 2013 cuando la certificación entró en vigor. Las diferencias entre comunidades autónomas son apreciables ya que, por ejemplo, en una comunidad autónoma como Madrid en la que el registro se realiza de manera gratuita y la certificación puede situarse en torno a los 50 euros de media en otras comunidades como La Rioja el registro no es gratuito y el costo total de la operación puede llegar a rondar los 130 euros.

 

asi 40 euros corresponden al registro.

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