Cómo y cuándo pagar las multas de tráfico

El sistema de imposición de multas actual es muy eficiente y es difícil librarse de recibir multas. En el próximo año 2014, se estima que los españoles pagaremos 380 millones de euros en multas. Y este número aumenta por las personas que se olvidad de pagarlas o que no las reciben. Lo cierto es que todas las infracciones tiene una reducción por pronto pago, haciéndolo en el momento o durante los 20 días siguientes.

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Los recursos de multas cada vez son menores, pues el sistema , además de ser muy eficiente, está pensado para que los infractores tengan que pagar sin mostrar desacuerdo alguno. En caso de recurso de la multa es necesario tener pruebas que clarifiquen el asunto, testimonios o fotografías. Pero normalmente estas pruebas están en manos de la propia DGT.  Normalmente la respuesta suele ser una carta estandarizada a todos aquellos que deseen recurrir una multa.

Otra opción sería la vía judicial, pero aquí también tenemos alguna peculiaridad, a menudo desconocida.  La suma de dinero que gaste en el abogado, procurador y tasas no debe sobrepasar el 50% de la multa, y solo podría recuperarse en caso de ganar el juicio. Por este motivo la reducción es del 50%, es decir que aunque ganara el juicio tendría que pagar el 50% igualmente.

Hay 4 medios por los que tráfico puede hacernos llegar la infracción.

  • En mano: si los agentes ven cometer la infracción, pueden para el vehículo y poner la multa. Se entregará un boletín (obligatorio) con la denuncia, que se puede firmar o no, pero esto no importa pues al final se procederá al cobro de la misma. Se podrá pagar en el acto (50%) o durante los 20 días siguientes. En caso de recurrir y haberse pasado el plazo, deberá pagar el 100%.
  • Correo electrónico: es necesario darse de alta previamente en la DGC. El plazo para leer la notificación es de 10 días. En el momento en que la lea, comenzará a contar el plazo de pronto pago; o también podrá rechazarla. En caso de que no haga nada, la notificación caduca y comienza un nuevo plazo de 20 días.
  • Correo postal: si la infracción no es conduciendo o si no se ha podido para el coche en su momento. Se pedirá la identificación del conductor en el plazo de 20 días en caso de no tenerla, reenviándola por correo o fax. Cuándo se sepa el infractor llegará la multa como tal.

  • Testra: es una página web de la DGT, que se utiliza en caso de que los medios anteriores no hayan podido aplicarse. Esta página web no avisa, habrá que meterse a revisarlo si cree que ha cometido una infracción y no se le ha notificado. Cuándo pasan los 20 días, se dan como comunicados y se inician los plazos correspondientes.  Si está en esta situación o cree estarlo, puede consultarlo en la página web de TESTRA.

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