¿Puedes optar a ayudas si vives alquilado?

Son muchos los ciudadanos que se ven con dificultades económicas u obstáculos añadidos a la hora de alquilar una vivienda. Sobretodo ahora, que todo ahorro es poco, y que se destina a otras cosas más urgentes, es bastante complicado poder pagar un alquiler mejor. Por ello hay que informarse bien, en los ministerios y oficinas del Estado sobre posibles ayudas que ofrecen. Estos últimos años, las ayudas se han reducido tanto en cuantía como en calidad, pero lo cierto es que muchas veces no sabemos muchas de las ayudas a las que podemos optar. En concreto, nos referimos a la ayuda al alquiler y, aunque dentro del mismo paquete también podemos encontrar la rehabilitación de viviendas, lo dejaremos para otro momento. Los objetivos principales del paquete en el que se recogen estas ayudas son:

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  • Adaptar el sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la escasez de recursos disponibles, concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas).
  • Contribuir a que los deudores hipotecarios para la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
  • Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
  • Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación.
  • Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde los dos elementos motores señalados: el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana.

Ayudas al alquiler

Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos. Personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

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  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado
  • Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
  • Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 6, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 5 del artículo 12, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM tal y como se recoge en el apartado 7 del mismo artículo. Las CCAA podrán fijar un límite inferior.
  • Renta de la vivienda igual o inferior a los 600 euros mensuales. Las CCAA podrán fijar un límite inferior.

Ayuda de hasta el 40% de la renta anual, límite máximo de 2.400€ anuales por vivienda y plazo máximo de 12 meses prorrogables por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan. En todo caso, la fecha límite para percibir la ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2016.

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